martes, 10 de enero de 2023

Funcionario Público, principios

 

PRINCIPIOS

INTRODUCCIÓN

Siguiendo a Durán Martínez, se identifica que el derecho administrativo sancionador es derecho administrativo y no penal. El derecho administrativo sancionador puede ser EXTERNO o INTERNO (también conocido como derecho disciplinario). Los principios recogidos por la ley 19.121 son supraconstitucionales porque derivan de la personalidad humana; se aplican a todos los funcionarios, aún a los no comprendidos por la ley.

ALCANCE DE LA NUMERACIÓN DEL ART 71

Tiene un alcance enunciativo, no taxativo; se acude a otros artículos de la ley e incluso de otros textos jurídicos. 

1- PROPORCIONALIDAD

La sanción debe ser proporcional o adecuada en relación a la falta cometida. En miras de cumplir el justo reparto de las cargas y el principio de igualdad. Debe haber una proporción entre los motivos y el contenido, entre el contenido y el fin

2- CULPABILIDAD

Se excluye toda forma de responsabilidad objetiva. Es la violación de los deberes funcionales por un acto u omisión del funcionario, intencional o culpoiso. Hay que acreditar el hecho y además el elemento subjetivo.  Guarda relación este principio con el art 72 de la ley, así como el art 169 del decreto 500/991

3- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El funcionario sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, se presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme. Este principio esta también en el art 170 decreto 500/991. Art 8, num 2 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica. Este es un principio inherente a la persona humana. 

4- DEBIDO PROCESO

Se deberá dar al interesado la oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Esta consagrado como un derecho humano que se contempla además por el art 72 CN, y el art 8 del Pacto de San José de Costa Rica. 

Frugone plantea que este principio supone: a- el derecho de ser oído (publicidad de las actuaciones, oportunidad de alegar medios de defensa, que se tome en cuenta y aprecien los argumentos aducidos y los hechos probados, el derecho de hacerse patrocinar por un abogado), b- el derecho a ofrecer y producir pruebas y controlar la producción de la prueba, c- el derecho de una decisión expresa y fundada.  También se toma el principio de contradicción; 

DURACIÓN RAZONABLE Art 5 decreto 500/991. En tal sentido además se toman plazos de prescripción de 6 años por art 79 ley 19.121, y en otros casos art 172 decreto 500/991.

CLAUSURA. Los procedimientos se clausuran si la administración no se pronuncia sobre el fondo en un plazo de 2 años contados a partir de la resolución de instrucción del sumario. Art 78 Ley 19.121. El cómputo del plazo se suspende por 60 días durante la tramitación de la ampliación o revisión sumarial; por 30 días para recabar dictámenes de la Fiscalía de Gobierno; 90 días durante la Cámara de Senadores tienen condideración el pedido. 

5- NON BIS IN IDEM

Ningún funcionario podrá ser sometido a un procedimiento discriplinario más de una vez por un mismo y único hecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles. Se puede aplicar por un mismo hecho más de una sanción, ya que puede haber responsabilidad administrativa, penal, civil o política. Este es un principio de procedimiento. Art 173 decreto 500/991.

6- RESERVA

La violación de este principio: reserva de procedimiento disciplinario, es considerado falta grave. Art 174 decreto 500/991, art 13 decreto 640/973.

El art 8 enumera las excepciones al acceso a la información pública: las secretas, las reservadas y las confidenciales

7- NUELLA POENA SINE LEGE

Nullum crimen sine lege, no existe en el derecho disciplinario.

Si bien no ha sido mencionado en el art 71 de la ley 19.121, doctrina lo ha aceptado en el derecho administrativo disciplinario. Sin embargo, el art 73 de la ley 19.121 hace referencia.





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