Actividad Administrativa
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.
Según Sayagues la función administrativa es la actividad que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica mediante actos jurídicos y operaciones materiales. ACTOS JURÍDICOS. Siguiento un concepto amplio, son declaraciones de voluntad de la administración destinadas a producir efectos jurídicos, se los denominan actos de administración. Siguiendo un concepto restringido, son declaraciones de voluntad de la administración productoras de efectos jurídicos subjetivos. Este concepto excluye los actos reglamentarios, ya que crean normas generales. OPERACIONES MATERIALES. Es el requerimiento del accionamiento material de órganos de la administración, elemento de ejeecución en la función administrativa.
Rotondo admite una concepción más ámplia, y distingue, por su parte que materialmente la función administrativa implica una actividad concreta y práctica que el Estado desarrolla de forma permanente e ininterrumpida; formalmente se encauza mediante actos jurídicos, ya sean actos regla, subjetivos y condición; y operaciones materiales.
REGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
La actividad administrativa esta consituida por hechos y actos administrativos. Los actos pueden ser unilaterales y plurilaterales, los actos subjetivos pueden tener distinto contenido originando múltiples clasificaciones.
Existen actos de derecho público y derecho privado en los que interviene la actividad administrativa, la doctrina en un primer momento aplicó el concepto de la doble personalidad del estado, pública y privada, de donde derivan actos de autoridad (derecho público) y actos de gestión (derecho privado). Sin embargo, y producto a críticas de la doctrina moderna se ha sostituido por la personalidad única con capacidad de ser sujeto de derechos públicos o privados.
CONCEPTO DE SAYAGUES.
Se combina desde el punto de vista formal y material, en sentido estricto a los actos administrativos en el contenido y por su forma.
DEFINICIÓN RESTRICTIVA. El acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad de la administración, que produce efectos subjetivos, excluye los actos regla. Por tanto sólo contempla los actos o personas que afectan a persona determinada; y que suprimen, modifican, o crean situaciones jurídicas individuales.
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. Sin esta, estamos ante un hecho administrativo. Esta declaración puede ser tácita, el silencio tiene valor de pronunciamiento ficto, sin importar si producen efecto jurídico interno o exterio.
DECLARACIÓN UNILATERAL. Sin esta unilateralidad estamos ante un acto administrativo convencional.
EL ACTO DEBE EMANAR DE LA ADMINISTRACIÓN. Debe ser un órgano estatal actuando en función administrativa, sin importar si son órganos legislativos o judiciales.
PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS SUBJETIVOS. Esta es una diferenciación del reglamento, que si bien es un acto de la administración, genera normas generales.
CRÍTICA A LA DEFINICIÓN DE SAYAGUES.
El art 120 Decreto 500 no plantea que es una MANIFESTACIÓN, no únicamente una declaración. Manifestación es un sentido amplio, puede ser manifestación los signos, la voluntad verbal o escrita, así como el silencio. Por otro lado los EFECTOS JURÍDICOS son GENERALES por este decreto, y no así únicamente subjetivos.
Por tanto, el art 120 Decreto 500/991 de 1991, que atendiendo a las características de las normas creadas las clasifica en: reglamento, resolución, disposición general y reglamento singular.
CLASIFICACIÓN POR EFECTO:
Existen cuatro categorías en cuanto a los efectos:
CARACTER SUBJETIVO. Generales porque comprenden a toda la categoría regulada en la normativa, no asi a toda la población. Art 25 Decreto Ley 15524 . Aunque no se haya impugnado el reglamento, se puede impugnar las resoluciones que nacen de este reglamento. Particular cuando se aplica a persona determinada, con nombre y apellido. Generales y concretas.
CARACTER OBJETIVO. Los actos son abstractos (se mantienen vigentes con cada aplicación) y concretos (se aplica a una situación determinada y se agota en la misma).
Reglamento: normas generales y abstractas, creadas por acto administrativo. (inc 2º). Cuando son creados por el Poder Ejecutivo son llamados Decretos, pero cuando son dictados por Ministerios serán llamados Ordenanzas. Art 120 Decreto 500/991. Ejemplo. Reglamento que regula el teletrabajo.
Resolución: normas particulares (subjetivos) y concretas, creadas por acto administrativo. (inc 3º). Cuando son creados por el Poder Ejecutivo son llamados Decretos, pero cuando son dictados por Ministerios serán llamados Ordenanzas. Art 120 Decreto 500/991. Ejemplo. El otorgamiento de una licencia; rechazo de la resolución de un recurso; una sanción. Designación.
Disposiciones Generales: normas generales y concretas creadas por acto administrativo. (inc 4º). Ejemplo. La presentación de acreditación de votación; el concurso; paro general que se permitirá que las peronas que estan a determinada distancia puedan no asistir.
Reglamento Singular: normas particulares y abstractas creadas por acto administrativo. (inc 5º). Cuando son creados por el Poder Ejecutivo son llamados Decretos, pero cuando son dictados por Ministerios serán llamados Ordenanzas. Art 120 Decreto 500/991. Ejemplo. Delegación de atrbuciones; pago de reparación patrimonial a las víctimas de la dictadura.
Ordenanzas. Además de ser los reglamentos, resoluciones y reglamentos singulares creados por Ministerios según art 121 Decreto 500/991; se establece que serán también las ordenanzas, los reglamentos de contabilidad que dicte el Tribunal de Cuentas con fuerza obligatoria para todos los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, sin importar su naturaleza. Art 211 lit F, CN.
Acordada: son los reglamentos dictados por la Suprema Corte de Justicia para el funcionamiento del Poder Judicial y el cumplimiento de la función jurisdiccional. Art 55 num 6 Ley. 15.750 de 1985.