Funcionario Público, investigación administrativa.
ROBAINA - FIN DEBIDO COMPROMETIDO.
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA - EL FIN DEBIDO COMPROMETIDO.
Art 25 y 27 Decreto 222/2014 reglamentario de la ley 19.121.
La investigación administrativa tiene por objeto determinar o comprobar la existencia de hechos o actos irregulares, y la individualización de los presuntos responsables. Ante la identificación de un presunto imputado, la investigación no puede continuar sino que corresponde el sumario. Si los hechos irregulares estan constatados, no corresponde iniciar investigación administrativa, debiendose disponer directamente el inicio de un sumario.
SUMARIO - FIN DEBIDO COMPROMETIDO.
El sumario administrativo es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa y a su esclarecimiento.
FIN DEBIDO - SOBRE LA DESVIACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Se produce una forma de desviación de poder, hay un apartamiento en el ejercicio del poder. Siguiendo a GIORGI “hay desviación de procedimiento cuando la administración utiliza para obtener ciertos fines un procedimiento distinto al que correspondía jurídicamente”
DESVIACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y GARANTÍAS AFECTADAS.
La desviación de procedimiento afecta el presupuesto fin, como uno de los requisitos esenciales de validez de la actuación administrativa.
GOMEZ - INSTRUCTOR SUMARIANTE.
INSTRUCTOR SUMARIANTE
La actividad del instructor sumariante determinará los motivos del acto administrativo que desplegará la potestad disciplinaria del jerarca. Deberá de alcanzar la verdad material de los hechos.
Art 185 Decreto 500/991 el instructor sumariante es designado por el jerarca al momento de disponer el sumario administrativo.
Art 26 Decreto 222/014 reglamentario de la ley 19.121, el sumario es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa y su esclarecimiento. Los caracteres son la imparcialidad y objetividad frente a los hechos y las personas, además del inexcusable respecto al debido proceso.
Instructor sumariante y la garantía de imparcialidad.
Art 18 Carta Iberoamericana de los derechos y deberes del ciudadano en relación con la administración pública.
Art 3º Decreto 500/991 prevé en el marco general, los institutos de excusación y recursación.
Es verdadero interés para la administración, el procedimiento disciplinario, en cuanto se ve reflejado en él el correcto cumplimiento de la función pública por parte de los funcionarios, en tanto servidores públicos.
El Instructor sumariante y el debido proceso.
Es el principio más importante de los que informan el derecho administrativo sancionador. Inherente a la personalidad humana Art 72 CN. El art 8 del Pacto lo encuadra también.
Siguiendo a Frugone Schiavone, el contenido del debido proceso es: a- derecho a ser oído, b- derecho a ofrecer y producir pruebas y a controlarlas (publicidad de las actuaciones, oportunidad de alegar los medios de defensa antes de emitirse al acto, que se tomen en cuenta y aprecien en su justo valor argumentos aducidos) c- derecho de una decisión expresa y fundada.
Durán Martínez, agrega al principio de procedimiento disciplinario que tenga una duración razonable. Art 5 Decreto 500/991
MEDIDAS:
NOTIFICACIÓN.
Instructor sumariante debe notificar la resolución que dispone el sumario al jefe o director de la oficina involucrada, y al funcionario sumariado. Art 191 Decreto 500/991, Art 33 Decreto 222/014.
CONTROL DE LA PRUEBA.
Art 71 Decreto 500/991 en redacción dada por 420/007, en que establece que las partes tienen derecho a controlar la pruoducción de la prueba.
DERECHO A AUTODEFENSA.
Asistencia letrada
CONTROL DEL SUMARIANTE.
El art 213 Decreto 500/991, art 55 Decreto 222/014, deberá fiscalizar que el sumario haya sido instruido dentro del plazo establecido en el art 213 Decreto 500/991 y art 54 Decreto 222/014 . Se debe expedir en 60 días.
INSTRUCTOR SUMARIANTE Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SUMARIADO.
La reserva del expediente sumarial.
Art 74 Decreto 500/991 establece que todos los procedimientos disciplinarios serán de carácter secreto y que la obligación de mantener el secreto alcanza a todo funcionario que por cualquier motivo tuviere conocimiento de aquellos, su violación será considerada falta grave.; con el art 71 Decreto 19.121 se exceptúa el sumariado y abogado patrocinante.
Art 9 lit d, ley 18.381 establece que será reservada aquella información que puede poner en riesgo la vida, la dignidad humana, o la salud de cualquier persona.
Art 189 Decreto 500/991 y art 32 Decreto 222/014 establece que será el Instructor Sumariante quien facilite al sumariado o asu abogado patrocinante el acceso a las actuaciones y el que proteja su dignidad
El Instructor Sumariante y el Principio de Inocencia.
Art 71 de ley 19.121, art 3 Decreto 222/014
Se establece que el funcionario sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra, reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia. Art 170 Decreto 500/991; Convenición Americana de Derechos Humanos, art 8 num 2 y 11.
No se debe forzar la autoincriminación. Art 196 Decreto 500/991, Decreto 420/007.
El instructor sumariante y la culpabilidad.
El art 71 de la Ley 19.212 recoge el principio de culpabilidad, se considera falta desciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas, quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva. El art 72 de Ley 19.212 establece que la falta suceptible de sanción disciplinaria es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo que viola los deberes funcionales
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